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escrito por Nicolas Viola   
lunes, 04 de junio de 2007

A continuación podés encontrar información útil sobre los requerimientos de visados como turista o estudiante.


  • Turista:

Los ciudadanos argentinos no requieren visa para visitar el Reino Unido en calidad de turistas. De todas formas deberán satisfacer al oficial de inmigración en arribo al país que cumplen con los requerimientos de ingreso al Reino Unido bajo las Leyes de Inmigración (Esta página está solo en inglés) por un máximo de 6 meses.

Para más información sobre las nuevas reglas, por favor visitá el sitio de web de UK Visas (en inglés)

IMPORTANTE: Si te han permitido entrar como turista con una estadía máxima de 6 meses, no vas a poder cambiar tu estatus al de estudiante. Esto se debe a las nuevas leyes impuestas el 3 de Abril del  2006.

 

  • Estudiante (hasta 6 meses de estadía):

Los ciudadanos argentinos no requieren visa para visitar el Reino Unido en calidad de estudiantes por un máximo de 6 meses.

Al igual que si se ingresa al Reino Unido en calidad de turista, se debe cumplir con los requerimientos de ingreso.

IMPORTANTE: Si te permitieron entrar como estudiante con una estadía máxima de 6 meses, no vas a poder permanecer en el Reino Unido a menos que poseas el Visado correspondiente de estudiante al arribar al territorio. El Home Office te cobrará por la extensión de la estadía.

  

  • Estudiante (más de 6 meses de estadía):

Los ciudadanos argentinos si requieren visa para visitar el Reino Unido en calidad de estudiantes por un periodo mayor de 6 meses.

 Para la aplicación del visado se deberá completar el siguiente formulario (se requiere Acrobat Reader).

También se requiere lo siguiente:

  • Pasaporte
  • Foto color reciente (45mm x 35mm)
    La foto tiene que ser:
    • Con fondo claro 
    • De buena calidad y sin marco
    • Impresa en papel fotográfico normal
    • De cara completa, sin anteojos de sol, sombrero o cualquier otra cosa que cubra la cabeza (si es que no se usa por razones culturales o religiosas)
  • El costo de la Visa.  Este dinero no es reembolsable y deberá ser abonado en la moneda local de donde se realiza la aplicación.
  •  Los documentos relevantes para la aplicación (guía):
    • Diplomas o certificados de estudiante
    • Carta de la universidad, colegio o escuela confirmando la aceptación del aplicante, declarando los costos del curso
    • Evidencia de patrocinio del gobierno (si se aplica)
    • Extracto de cuenta bancaria, o evidencia para demostrar que el aplicante puede sostener los costos del curso y su estadía en el Reino Unido
    • Si está siendo patrocinado privadamente, deberá proveer una carta del patrocinador dando detalles de cómo pagará por los estudios del aplicante y evidencia de que puede hacerlo.

 

Embajada Británica, Buenos Aires

Dirección
Dr. Luis Agote 2412
(C1425EOF) Buenos Aires


Tel: 54 11 4808 2200
Fax: 54 11 4808 2235

Email: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de SPAM, se necesita tener Javascript activado para poder verla

Fuente: Embajada Británica, Buenos Aires


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  Comentarios (5)
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1. pregunta
Escrito por floren, el 05-11-2009 12:04
me dieron visa de turista por 6 meses,que debo hacer para cambiar o conseguir un permiso de trabajo desde ya muchas gracias
2. otra preguntita
Escrito por floren, el 05-11-2009 14:20
si salgo de uk y voy a espana teniendo visa por 6 meses cuando vuelvo a uk tengo que volver a pasar por inmigracion, 
gracias,
3. Informacion Visado Extranjera Comunitari
Escrito por hugo, el 17-11-2009 10:09
Quisieran si me pudieran dar informacion ó donde dirigirme, Yo tengo la doble ciudadania Argentina/Española igual que mis hijos, pero mi señora es Residente Extranjera Comunitaria, su tramite de ciudadania española sigue en curso. Quisiera saber si mis hijos y yo necesitamos visa para trabajar en UK y en el caso de mi señora si tambien la necesitaria y de ser asi cual y donde se tramitaria. 
Gracias
4. Escrito por sergio, el 25-07-2010 20:27
hola , me case en espana con una mujer del reino unido vivo con ella por4 anos, y casado mas de un ano ,estoy aqui hace 4 meses y se me vence la entrada por 6 meses . quisiera preguntar si trascurrido los 6 meses me puedo quedar o no
5. Respuestas
Escrito por Indigo, el 25-07-2010 22:41
Gente, 
 
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